JurídicoESEN
Order (Auto)February 21, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Respondent Guzman Beltran Orlando Manuel

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

La causa que suscita la controversia entre los Despachos trata de demanda verbal de reintegro de subsidio iniciada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en contra de un ciudadano, a través de la cual pretende la restitución de un valor por concepto de subsidio de vivienda por considerar, entre otros aspectos, que la documentación o información para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación del mismo fue irregular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la demanda que pretende lograr el reintegro de un dinero por concepto de subsidio de vivienda, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil por cuanto de las pretensiones se desprende que, (i) se trata de una demanda promovida por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera, (ii) la cual está vigilada por la Superintendencia Financiera y (iii) el asunto está relacionado con el giro ordinario de sus negocios, pues la entidad tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, y el asunto sub examine versa sobre una demanda en contra de un particular en la que se solicita la restitución de un dinero por concepto de un subsidio de vivienda entregado al demandado.

Lo anterior, teniendo en cuenta la regla de decisión establecida en Auto 766 de 2023: la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado
  3. Undécimo. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Orlando Manuel Guzmán Beltrán.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5026 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Undécimo. Administrativo de Santa Marta.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.